28/5/08

Comunidad de vecinos: Obligaciones economicas de los Propietarios

Obligaciones económicas

Cuotas de participación

Tal vez, el establecimiento de las cuotas de una comunidad de propietarios es junto con la elección de sus cargos una de las primeras decisiones en la vida de muchas comunidades de vecinos. Es lógico que los integrantes de esta comunidad se vean obligados a contribuir con una cuota económica al mantenimiento y conservación de las partes comunes, como la escalera, el ascensor, la limpieza o el tejado, por poner algunos ejemplos.

En el citado artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal se pone de manifiesto, en esta línea, que los propietarios deberán contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Lo habitual es que esta contribución se materialice en una cuota mensual.

Un aspecto importante de este apartado estriba en que el propietario que no realice los pagos oportunos a la comunidad responde ante esta con su propio inmueble hasta el límite de los que correspondan al año en que se realiza la compra y al anterior.

Puede ocurrir que no todos los vecinos paguen la misma cuota, pues existe una cuota de participación que puede venir reflejada en la escritura de compraventa de la vivienda o estar fijada en los estatutos de propiedad horizontal del piso y establece una cuantía en proporción a varios parámetros, como la superficie útil de cada piso en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación o los elementos comunes.

Esta cuota se suele fijar en la escritura de división horizontal y su determinación suele corresponder al promotor del edifico en el momento de vender los pisos, por acuerdo de los propietarios o por resolución judicial.

En cualquier caso, esta cuota puede modificarse si existe un acuerdo unánime entre todos los vecinos de la comunidad.

El fondo de reserva

El fondo de reserva es una cantidad económica construida con las aportaciones de todos los propietarios que se reserva para imprevistos, obras de conservación o reparación de la finca.

Esta aportación es otra de las obligaciones de los propietarios.

El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal lo relata de la siguiente manera: “Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca”.La cantidad del fondo de reserva, por otra parte, no podrá ser inferior “en ningún caso” al 5% del último presupuesto ordinario.

En cuanto a las obras a las que va destinado este dinero se encontrarían algunas ordinarias como limpieza de tuberías o mantenimiento de antenas u otras extraordinarias como problemas con las instalaciones de luz, gas, agua o reparaciones de fachadas.

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